03-22# De la Regla de Nuestro Padre San Benito. Capítulo 43: De los que llegan tarde al oficio divino o al refectorio.
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Al punto que se oiga la campana, dejando cuanto hubiere entre manos, acudirán a la Hora canónica con la mayor diligencia; pero con gravedad modesta, porque no halle que notar la bufonería. Nada, pues, se anteponga a la obra de Dios. Si alguno llegare a los Nocturnos después del Gloria Patri del salmo 94 -el cual, por dar tiempo, queremos que se diga muy despacio-, no esté en el lugar que le corresponde, en el coro; sino en sitio separado que el Abad señalare para tales negligentes, expuesto a vista suya y de toda la comunidad, hasta que al concluir el oficio dé pública satisfacción. Hemos juzgado que estos deben estar los últimos o en parte separada, para que estando a vista de todos se enmienden siquiera por su vergüenza. Pues si quedaren fuera del coro, acaso habrá alguno que se recueste, se duerma o se esté sentado pensando en boberías, y se dé ocasión al enemigo; y así será mejor que entre dentro para que no lo pierda todo, y después se le dará su castigo. El que por el día llegare al oficio después del Gloria Patri del primer salmo, el que se dice después del Deus in adjutorium, esté el último de todos según la ley de arriba; y no piense incorporarse al coro de los que cantan hasta que dé satisfacción, a menos que el Abad se lo permita, con tal de que por ello cumpla después su penitencia.
