04-23# Del capítulo 65 de la Regla de Nuestro Padre San Benito: Del prior del monasterio
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Por tanto, prevemos que para conservar la paz y caridad conviene que el régimen total del monasterio penda enteramente del Abad. Adminístrese pues, si fuere posible, por decanos como arriba dispusimos todo el gobierno monástico a disposición del Abad; para que cometiéndose a varios el gobierno no se ensoberbezca uno. Mas si el paraje lo requiere o la comunidad lo pide con humildad y motivo razonable y el Abad juzgare convenir, nombrará Prior suyo a quien él elija consultando con monjes de ajustada conciencia. Debe, empero, el Prior ejecutar con todo respeto lo que le ordenare el Abad sin contravenir en cosa a su gusto y disposición; pues por la misma razón de ser preferido a todos los demás, está obligado a observar la Regla con mayor exactitud. Si se averigua que el Prior es vicioso o que se deja inflar del orgullo, o si es convencido de negligente en la observancia regular, será amonstado de palabra hasta cuatro veces; y si no se corrige, será castigado con las penas regulares. Si aun de este modo no se enmienda, sea depuesto del Priorato y subrogado en su lugar otro sujeto que sea digno. Y si después de eso no estuviere en la comunidad obediente y sosegado, lo echarán últimamente del monasterio. Pero considere siempre el Abad la cuenta que ha de dar a Dios de su conducta y tema que acaso el falso celo o la envidia le abrase el alma.
