04-28# De la Regla de Nuestro Padre San Benito. Capítulo 70: Que nadie se atreva ligeramente a castigar ni penitenciar a otro
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Para que en el monasterio se evite toda ocasión de osadía, ordenamos y establecemos que ninguno pueda privar del comercio común ni castigar a otro, sino sólo el que tuviere facultad del Abad. Los públicos delincuentes han de ser reprendidos en público para que otros tengan miedo. Cuiden todos de la enseñanza y dirección de los niños hasta los quince años de su edad, pero hágase eso con prudente y discreta moderación. Y si alguno se tomare la facultad de castigar sin licencia del Abad a los muchachos, o se enardeciere indiscretamente con los niños, lleve la pena ordinaria, porque está escrito: «No hagas con otros lo que no quieres tú se haga contigo».
